En sentencia emblemática de 27 de julio de 1935, con ponencia del ilustrísimo magistrado Juan Francisco Mújica, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sentó las pautas a través de las cuales debía diferenciarse un acto inexistente y de un acto nulo; diferenciación con la cual estimó que la simulación no podía responder, por tanto, a un fenómeno de nulidad sustancial, de donde, por consiguiente, no era lo mismo un negocio jurídico simulado de uno nulo, de nulidad absoluta

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