En la reciente SC-097 de 21 de abril de 2023, Radicación #2018-00130-01, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de nuevo identificó los aspectos que diferencias la simulación absoluta de la simulación relativa.

La simulación absoluta se genera cuando los implicados no quisieron celebrar ningún acto. En cambio, en la relativa, si se descubre que sí querían contratar pero ocultaron el acuerdo real bajo otro dado a conocer al público en ese escenario sí hubo negocio, solo que su nomenclatura jurídica es opuesta, lo cual afecta la naturaleza de la operación, como cuando se encubre una donación bajo el manto de una compraventa. Esa misma modalidad se da cuando, a pesar de ser cierto el acto jurídico, se realiza a través de un testaferro que es un contratante fingido.

En cualquiera de esos escenarios los artífices disfrazan, total o parcialmente, la realidad exterior al vincularse contractualmente. Por tanto, si ese contraste entre la voluntad interna y su manifestación externa es descubierto entra en escena la simulación como sanción al negocio jurídico para quitar la falsa figura con el que fue cubierto y hacer prevalecer la realidad material, declarándolo inexistente, si fue que los autores nunca tuvieron intención de contratar, o haciendo ver la verdadera naturaleza jurídica del arreglo subrepticio, cuando hubo acto pero fue diferente al que se hizo público, o poniendo en evidencia a quienes realmente lo concertaron, si es que las partes, o al menos una de ellas, ocultó su participación a través de un tercero.

Aunque el ordenamiento jurídico les confiere a los sujetos de derecho autonomía dispositiva para regular sus relaciones jurídicas, sin más límites que el orden público y las sanas costumbres, esa libertad de autogobierno debe ser ejercida de buena fe al celebrar el negocio y durante su ejecución, razón por la que al respecto hay una presunción legal de que los contratantes procedieron con sujeción al marco jurídico y también que observaron ese estándar de conducta social.

Es por esa razón que el negocio jurídico se presume acorde con la voluntad de los contratantes, excepto que probatoriamente se justifique lo contrario. Por tanto, el éxito de la acción exige derruir la buena fe, de modo tal que brille ante la luz la diferencia entre el querer de los simuladores y su declaración pública, así como la intención (animus simulandi) que los movió a realizar tal alteración, pues de lo contrario deberá tenerse como real el acto dado a conocer por más dudas que genere, ya que, en tal caso, seguirán en pie las presunciones de legalidad y de certeza que lo acompañan. En relación a la prueba, el legislador previó libertad probatoria para acreditar la simulación, pudiendo ser demostrada por cualquiera de los medios. No obstante, los indicios son los elementos probatorio más frecuentes, ya que los autores suelen obrar con gran cautela y evitan dejar rastros.

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