Con arreglo a la sentencia STC-152 de 18 de enero de 2023, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Radicación #2022-03915-00), cuando el proceso permanece inactivo por causa atribuible al funcionario judicial que lo tiene a su cargo, éste no puede decretar el desistimiento tácito del caso al amparo de esa parálisis, porque en tal supuesto la inactividad no tendría génesis en el comportamiento procesal de la parte interesada, sino, claro está, en una inacción del respectivo funcionario.
En este orden, frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que había confirmado la decisión del juez de primera instancia, en el fallo particularizado aquella Corporación tuteló los derechos fundamentales del accionante, al juzgar que aquél desconoció la interpretación del artículo 317 del Código General del Proceso, conforme al cual el desistimiento tácito, de que trata su numeral segundo, solo procede cuando el proceso permanece paralizado por causa atribuible a los extremos del litigio, no cuando ello obedece a una omisión del funcionario judicial.
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