En Sentencia SC5039 de 10 diciembre 2021, Radicación #52001-31-10-006-2018-00170-01, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, al casar parcialmente una sentencia dictada en proceso de unión marital de hecho por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, le ordenó al Juez de primera instancia «habilitar una vía incidental especial», a fin de establecer, por ese medio, la reparación integral que el demandado debía hacerle a la demandante, por los daños que le causó con los actos de violencia física, sexual, emocional o económica que él sobre ella ejerció como compañero permanente.

Dentro de este último contexto, en dicho fallo la Corte trata sobre las siguientes cuestiones:

(1) Reparación integral: las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.

(2) La procedencia del debate adicional ante el maltrato  se soporta en tres premisas fundamentales,: (i) las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral; (ii) no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios de existencia de unión marital de hecho, lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y (iii) ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación.

(3) Sub-regla: jurisprudencial para superar el déficit de protección:  siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación  ▬en términos de la sentencia SU-080 de 2020▬,  por donde el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, el alcance de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC5039-2021, Ponente Luis Alonso Rico Puerta).

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